12/Mar/2013 Volver
Roberto Guerrero Del Río, abogado del área corporativa y financiera del Estudio Guerrero, Olivos Novoa y Errázuriz, publicó una columna en el Diario Estrategia que habla sobre el futuro del sistema financiero. Hacia dónde debe girar éste y por qué el “peer to peer lending”, es decir los préstamos entre personas, son la clave, aquí lo explica.
Préstamos no bancarios
Con posterioridad a la crisis bancaria de los años 80, se dictó en Chile una nueva legislación para regular esta actividad, que significó un avance notable y trajo consigo una regulación acorde con los tiempos y que, adelantándose en muchos aspectos a lo que sucedía en el mundo financiero más avanzado, permitió el desarrollo de un sistema sano, bien estructurado y con adecuados resguardos frente a los vaivenes de la actividad económica.
Esto ha permitido contar en nuestro país con una banca sólida, bien estructurada, y que ha sabido responder a la evolución de las nuevas prácticas financieras y al desarrollo tecnológico que ha operado en el mundo.
Sin embargo, ya han transcurrido 30 años y seguramente se requieren cambios y actualizaciones que permitan que el sistema bancario, sin perder su solidez, siga siendo un importante sostén de los negocios y emprendimientos.
El giro principal de los bancos es captar dinero del público y prestarlo a terceros necesitados de recursos. Es lo que constituye en esencia la intermediación financiera, lo cual puede revertir las modalidades más diversas, que respondan a las distintas necesidades de los usuarios y a formas ingeniosas de materializar esta intermediación.
Sin embargo, hay otras operaciones que, sin constituir el giro bancario, podrían ser un vehículo atrayente para los requerimientos de crédito, especialmente para las unidades de negocio más pequeñas. Entre ellas, se menciona en la práctica comercial las denominadas “peer to peer lending”, una de cuyas modalidades consiste en créditos otorgados por empresas o personas, que tiene disponibilidad de recursos por diferentes circunstancias, y que están en condiciones de prestarlos a terceros. El vínculo entre prestamista y deudor se puede realizar en forma directa o, lo más frecuente, por la acción de terceros, cuya labor es generar la relación para dar lugar a la operación.
Hasta la fecha, se han mirado con recelo estas operaciones, las que, no obstante, pueden constituir una forma de facilitar y abaratar el financiamiento a sectores que tienen mayor dificultad para operar en el sistema bancario, siempre por cierto que no impliquen acciones de correduría de dinero u otra figura que pueda calificarse como actividad propia de los bancos.
**Fuente: Diario Estrategia, página 14, 12 de marzo. **